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FRANCISCO ARIAS SOLIS
INTERNAUTAS POR LA PAZ Y LA LIBERTAD, FORO LIBRE, LITERATURA.

03/12/2007 GMT 1.0

LA CONSTITUCION DEL CONSENSO POR FRANCISCO ARIAS SOLIS

franciscoarias @ 23:19

EN EL 29º ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCION

“Que es la misma afirmación
que el SI a las Cortes de Cádiz
la nueva Constitución.”
Rafael Alberti.

LA CONSTITUCION DEL CONSENSO

Dada la correlación de fuerzas políticas en las primeras Cortes democráticas, los socialistas, en una actitud de prudencia y realismo, renunciaron a su deseo de enclavar en la Ley fundamental las piedras angulares de su modelo económico. Comprendieron que no estaban en condiciones de reivindicar una Constitución socialista y se conformaron con una “Constitución abierta al Socialismo”.

La principal oposición al proyecto socialista no provino de las filas de UCD, sino de AP. La heterogeneidad interna del partido gubernamental y la imprecisión de su modelo económico contribuyeron a que el tema de la constitución económica fuera planteado sin maximalismos de ningún tipo. Muy distinta fue la actitud de los parlamentarios aliancistas. AP fue el único partido que se pronunció terminantemente por la constitucionalización de un sistema económico concreto y exclusivo. Las razones de esta postura fueron explicadas por Gonzalo Fernández de la Mora en los siguientes términos: “Contrariamente a lo que parece pensar la mayoría de la clase política española, entiendo que la operación intelectual de elegir un modelo económico es más importante que la de construir el modelo institucional. La primera razón es que hay formas de Estado que no condicionan la economía, mientras que hay sistemas económicos que necesariamente determinan la estructura del Estado”.

En consonancia con su ideología moderadamente liberal y haciéndose eco del clamor empresarial, AP propugnó la consagración explícita del sistema de economía de mercado con los consabidos atributos de la propiedad privada, libertad de empresa, despido libre y cierre patronal; todo ello, por supuesto, dentro de los límites marcados por la Ley.

La pugna entre los partidarios de una constitución económica abierta y una constitución cerrada que diese seguridad sobre la continuidad de un sistema económico determinado (el capitalismo) fue uno de los nervios del proceso constituyente. En él es posible separar dos etapas de rasgos claramente diferenciados. La primera se extiende hasta el mes de mayo de 1978; abarca los trabajos de la Ponencia constitucional y las primeras sesiones en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso. Como medio de abrirse paso en la espesa jungla de las enmiendas se impuso el criterio de la “mayoría mecánica” (así se denominó a la coalición de los miembros de UCD y AP). El descontento de los socialistas llegó hasta el límite de provocar la retirada de su ponente, señor Peces Barba, que trató de justificarla por la imposibilidad de llegar a un acuerdo sobre algunos temas claves, entre los cuales figuraba la cuestión de la economía de mercado y el cierre empresarial.

Todo cambió el día en que UCD comprendió que era más inteligente pactar la Constitución con la oposición socialista que imponerles un texto de derechas. La estrategia del “trágala” constitucional del que tanto ejemplos suministra el Derecho Constitucional hispano nunca había dado buenos resultados. La nueva estrategia -la del consenso- se inauguró el día 22 de mayo.

Pasando a valorar los frutos de la estrategia consensual, diremos que el primero de ellos fue la aceleración de los debates parlamentarios. En algunos momentos llegaron a alcanzar velocidades de vértigo. En sólo una tarde, la del día 23 de mayo, se aprobó, sin apenas discusión, un bloque de veintiséis artículos, entre los cuales figuran todas la cláusulas económicas del Título I. La aprobación del Título VII fue más laboriosa o, si se prefiere, más “teatral”: las escasas modificaciones que se introdujeron se habían pactado previamente en los “cenáculos consensuales”. En las arenas del Parlamento la verdadera batalla no se lidió entre la izquierda y la derecha tradicionales sino entre las fuerzas de dentro y fuera del consenso (las principales diatribas contra la Constitución provinieron de AP por el ala derecha, y Euskadiko Ezquerra por el ala izquierda). Precisamente otro de los frutos del consenso -un fruto que para unos tuvo sabor dulce y a otros les pareció amargo- fue el hacer posible una Constitución económica bastante más progresiva de la que podía presumirse tras el análisis de la correlación de fuerzas políticas en el seno de las Cortes constituyentes.

El precio que hubo de pagarse por una Constitución de consenso fue la ambigüedad. Podría afirmarse -aún a sabiendas de que incurríamos en una simplificación abusiva- que la constitucionalización de los derechos y libertades económicas individuales se aceptó a cambio de un bloque de principios y declaraciones programáticas que dejan abiertas las puertas de la economía al protagonismo de la iniciativa pública. Para evitar el enfrentamiento de principios extraídos de matrices ideológicas diferentes se procedió a darle una redacción ambigua, dejando la solución concreta en manos del legislador ordinario o de la interpretación que en su día realice el Tribunal Constitucional. Sin duda no se llegó a la solución perfecta, pero tal vez fue la mejor solución de las disponibles.

A pesar de la ambigüedad e imprecisión de nuestra Ley fundamental, una conclusión parece clara: la existencia de una Constitución económica abierta. Ahora bien, por el hecho de que la Ley fundamental española de 1978 no se identifique con ningún sistema económico determinado, no es óbice para que contenga una verdadera ordenación económica, es decir, un conjunto de principios que vinculan a todos los poderes y a todos los sistemas económicos que se sucedan en el tiempo. La constitución económica española se cierra sobre sí misma en forma elíptica: los dos focos de la elipse serían, por una parte, el principio de compatibilidad entre la iniciativa económica pública y privada (arículo 128 y concordantes), que abre las puertas de la economía a la acción del sector público, legitimando tanto los sistemas de iniciativa económica individual como aquellos otros cuyo centro motor se sitúa en la iniciativa económica pública; por otra, el principio de conformidad con el mercado (artículos 38 y concordantes), que obliga a los poderes públicos a respetar un conjunto de derechos y libertades económicas individuales. Y como dijo el poeta en las “Coplas de Juan Panadero para el SI a la Constitución”: “Después de tanta orfandad, / si el pueblo dice SI, / el pueblo dice SI a la libertad”.

Francisco Arias Solis
e-mail: aarias@arrakis.es
URL: http://www.arrakis.es/~aarias

Paz, queramos paz.

Aviso: Se ruega a los internautas que pongan en sus páginas el logotipo o banner de Internautas por la Paz y la Libertad que figura en la URL: http://www.arrakis.es/~aarias/internau.htm.

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